a Ley N° 21.362, conocida como “Ley Celíaca”, fue promulgada en agosto de 2021 y regula el etiquetado, publicidad y comercialización de alimentos libres de gluten. Su propósito es garantizar que las personas con enfermedad celíaca, alergias o intolerancias alimentarias accedan a productos seguros y claramente identificados. Aunque no se trata de una ley nueva, en los últimos meses ha vuelto a estar en discusión debido a la entrada en vigencia del Decreto 49, que modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) el 17 de septiembre de 2025, medida que comenzará a regir el 18 de marzo de 2027, es decir, 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial. Para entender el debate es necesario revisar el contexto. La Ley Celíaca se basa en las exigencias del RSA, normativa del Ministerio de Salud que regula la producción, elaboración, envasado, almacenamiento y venta de alimentos con el objetivo de proteger la salud de la población y garantizar la inocuidad de los productos. Dentro del RSA existe un apartado específico para alimentos destinados a regímenes exentos de gluten. Allí se establece que, para utilizar la leyenda “Libre de Gluten”, los elaboradores deben cumplir las exigencias del reglamento y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación. Las modificaciones al RSA incluyeron cambios en el Artículo 516. El principal establece que los productos envasados secos rotulados como “Libres de Gluten” deberán exhibirse en espacios exclusivos o segmentados, separados de otros productos similares que puedan transferir gluten, ya sea mediante distancia adecuada o barreras físicas. El objetivo es disminuir el riesgo de contaminación cruzada. Esta modificación ha generado distintas opiniones respecto de su impacto en la visibilidad y venta de estos alimentos. Algunos plantean que, al requerir góndolas separadas, los productos podrían quedar ubicados en sectores de menor circulación dentro de los supermercados. Bajo esa lógica, existe la inquietud de que algunas marcas opten por no utilizar el logo “Libre de Gluten” para mantener sus productos junto al resto de la categoría. Como persona celíaca diagnosticada, sé la importancia que tiene el etiquetado. Quienes convivimos con esta condición estamos acostumbrados a leer etiquetas, pero no todas las personas lo hacen. Contar con una identificación clara facilita y agiliza la compra de productos o ingredientes seguros. Aun así, el etiquetado no reemplaza la lectura de la información del envase. Incluso en alimentos que naturalmente no contienen gluten, es importante verificar advertencias como “procesado en líneas que también procesan gluten”. Un ejemplo es el arroz. Si una empresa cuenta con adecuados sistemas de sanitización y buenas prácticas de manufactura, y sus análisis demuestran niveles inferiores a 5 ppm, puede optar por incorporar o no el sello “Libre de Gluten”. El punto de discusión surge porque, al incorporar ese etiquetado, el producto deberá comercializarse en espacios diferenciados. En el caso del arroz, esto podría significar que parte de los consumidores continúe buscándolo únicamente en el pasillo tradicional de la categoría. De ahí nace la incertidumbre sobre cómo reaccionarán las grandes marcas frente a esta normativa. También es importante recordar que la exigencia de góndolas y estantes exclusivos no afectará a pequeñas y microempresas. La medida está orientada principalmente a supermercados e hipermercados, muchos de los cuales ya cuentan con sectores destinados a productos sin gluten. Las personas celíacas, alérgicas o intolerantes sabemos que esto no es una moda, sino una necesidad relacionada con nuestra salud y bienestar. Y si el creciente interés por este tipo de productos contribuye a ampliar la oferta, mejorar su seguridad y reducir el riesgo de contaminación cruzada, la implementación de esta normativa puede representar un avance positivo. GALERÍAOTRAS COLUMNAS
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Por Enrique Hargreaves Gerente de Ventas de SIG para Chile y Latinoamérica a conversación sobre sustentabilidad y reciclaje ha ido ganando cada vez mayor relevancia en los últimos años, impulsando avances importantes en toda la cadena de envases y embalajes. Sin embargo, el desarrollo de soluciones cada vez más circulares depende de múltiples factores, entre ellos requisitos regulatorios, seguridad alimentaria, desempeño técnico y viabilidad operacional. Actualmente, el reciclaje de envases es una realidad consolidada en distintos mercados. No obstante, la incorporación de materiales reciclados en todos los componentes de un envase alimentario aún enfrenta limitaciones regulatorias en diversos países, especialmente en aplicaciones que requieren contacto directo con alimentos. La industria ha avanzado significativamente en reciclabilidad y en el desarrollo de materiales alternativos. Sin embargo, existen regulaciones de seguridad alimentaria que establecen criterios específicos para el uso de materiales reciclados en contacto directo con alimentos. Son aspectos que toda la industria debe considerar mientras continúa desarrollando nuevas soluciones. Frente a este escenario, el sector ha impulsado distintas estrategias para reducir el impacto ambiental de los envases. Entre ellas se encuentran el uso de materiales reciclados en componentes que no tienen contacto directo con el producto, así como la incorporación de materias primas de origen renovable, como polímeros vinculados a fuentes vegetales y papel con certificaciones responsables. Hoy existen distintas tecnologías y alternativas disponibles que permiten avanzar en sustentabilidad manteniendo los estándares de calidad, seguridad y desempeño que requiere la industria alimentaria. Otro aspecto relevante es que algunos materiales reciclados pueden requerir ajustes estructurales para mantener el mismo desempeño mecánico y funcional del envase. Esto implica equilibrar variables como resistencia, eficiencia logística, diseño y cumplimiento regulatorio. Además, normativas como la Ley REP en Chile consideran el peso de los envases dentro de sus criterios, lo que lleva a la industria a buscar soluciones que integren sustentabilidad y eficiencia de materiales de manera equilibrada. Desarrollar soluciones sustentables implica analizar múltiples factores al mismo tiempo como, por ejemplo, requisitos regulatorios, desempeño técnico, necesidades de los clientes y eficiencia operativa, entre otros. La industria continúa evolucionando para encontrar el mejor balance posible entre todos estos elementos. Al mismo tiempo, la sustentabilidad se ha consolidado como un tema estratégico dentro de la industria de alimentos y bebidas. Consumidores, marcas y fabricantes buscan cada vez más soluciones que reduzcan impactos ambientales y aporten mayor circularidad a los envases. En este contexto, la innovación tecnológica ha permitido el desarrollo de nuevas estructuras de envases y materiales alternativos que buscan optimizar reciclabilidad, reducir el uso de determinados materiales y mantener altos estándares de protección y conservación de alimentos. Un ejemplo, es el desarrollo por parte de SIG de envases asépticos que eliminan la capa de aluminio en determinadas aplicaciones, manteniendo propiedades de protección y desempeño para distintas categorías de productos. El principal desafío del mercado sigue siendo equilibrar innovación, sustentabilidad y competitividad. La industria está avanzando constantemente en nuevas tecnologías y soluciones más sustentables. Al mismo tiempo, existe una expectativa de mantener competitividad y eficiencia en costos. Ese equilibrio es parte importante de la evolución del sector. GALERÍAOTROS PROTAGONISTASPor Gabriel Vivanco Ocampo Presidente del Colegio de Ingenieros Alimentos de Chile ecientemente, la mesa técnica del Colegio de Ingenieros Alimentos de Chile comunicó a la opinión pública en general, que frente a iniciativas legislativas que buscan regular a los denominados “alimentos ultraprocesados”, es esencial que dichas discusiones se basen en evidencia científica, coherencia regulatoria y definiciones técnicamente válidas. Esto, porque el término “ultraprocesado” no forma parte de la ciencia de la ingeniería de alimentos, ni tampoco del marco regulatorio chileno o internacional vigente. De hecho, este término no está reconocido en nuestro Reglamento Sanitario de los Alimentos, RSA, ni tampoco constituye una categoría normativa en el Codex Alimentarius ni en las reglas de la Food and Drug Administration FDA o de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA. Su origen corresponde a clasificaciones académicas de carácter nutricional diseñadas para análisis poblacionales y no para regulación sanitaria ni evaluación de riesgo. Además, desde el punto de vista técnico, el concepto “ultraprocesado” carece de definición operativa, no establece criterios medibles ni fiscalizables, y mezcla arbitrariamente variables nutricionales, sociales y culturales con procesos industriales. En este punto, debemos recordar que el procesamiento de alimentos no es sinónimo de riesgo. Por el contrario, tecnologías como pasteurización, esterilización, congelación, deshidratación, extrusión y formulación controlada han sido fundamentales para, entre otras cosas, garantizar la inocuidad alimentaria, reducir enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), asegurar disponibilidad y estabilidad del suministro, y proteger la salud de los consumidores. La evaluación sanitaria, por lo tanto, debe centrarse en el riesgo real, no en el nivel de procesamiento per se. La evidencia científica demuestra, además, que los efectos en salud asociados a la alimentación dependen del patrón de consumo, cantidad, frecuencia y condiciones individuales de las personas. Por ende, las enfermedades crónicas no transmisibles no pueden atribuirse a un alimento aislado, ni a categorías simplificadas, sino que a múltiples determinantes. También es importante recalcar que la educación alimentaria basada en evidencia resulta más efectiva que la estigmatización de alimentos o procesos productivos. Chile cuenta, además, con un Reglamento Sanitario de los Alimentos robusto y alineado con estándares internacionales, que regula ingredientes y aditivos, procesos productivos, límites de seguridad y rotulación y publicidad. De este modo, antes de crear nuevas categorías regulatorias, resulta imprescindible evaluar la eficacia del marco existente y resguardar la coherencia técnica y jurídica. Como mesa técnica de CIACh, recalcamos enfáticamente que la incorporación de conceptos ambiguos en la legislación, puede generar inseguridad jurídica, dificultades de fiscalización, barreras técnicas al comercio, impacto negativo en la industria alimentaria nacional y desinformación en la ciudadanía. Además, es conveniente recordarle tanto al poder legislativo como a las autoridades y a la opinión pública en general, que la ingeniería en alimentos es la única disciplina especializada que integra ciencia, tecnología, inocuidad, calidad y gestión de riesgos, a lo largo de toda la cadena alimentaria. Por ende, excluir a este gremio y a sus distinguidos profesionales, del debate técnico, debilita la calidad de las políticas públicas en materia de alimentos. En tal sentido, el CIACh propone enfocar la regulación en evaluación de riesgo real, fortalecer la educación alimentaria y el consumo informado, construir políticas públicas basadas en evidencia científica interdisciplinaria e incorporar formalmente a los ingenieros en alimentos en la discusión legislativa. Debemos recordar que la protección efectiva de la salud pública requiere rigor científico, coherencia regulatoria y diálogo técnico real, porque legislar sobre alimentos exige escuchar a quienes los diseñan, producen y controlan desde la ciencia y la ingeniería. Asimismo, debe brindarse mayor información a la población en general para que puedan realizar consumos informados e inteligentes, con miras a la mejora de la salud pública en el largo plazo. GALERÍAOTRAS COLUMNAS |
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